martes, 17 de abril de 2012

Los transportistas autónomos podrían quedar excluidos del Régimen General de Módulos

El anteproyecto de ley de intensificación de lucha contra el fraude fiscal, aprobado por el Consejo de Ministros para reducir la economía sumergida y elevar el número de contribuyentes que tributan, excluirá del régimen de módulos a una parte significativa del sector del transporte por carretera, concretamente a los trabajadores autónomos.

El texto normativo recoge modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos, ya que fija la exclusión del Régimen de Estimación Objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Esta exclusión sólo afectará a los empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales.

Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%. Entre ellas, además el transporte de mercancías por carretera, se encuentran la albañilería, fontanería y carpintería.

El plan estima también que el pago en efectivo que realicen empresas y autónomos será como máximo de 2.500 euros. El incumplimiento de esta norma conllevará sanciones de hasta el 25% del importe de la factura.

El anteproyecto de ley entrará en vigor el 1 de enero de 2013, salvo la limitación de pago en efectivo, que se prevé se dentro de poco.

 
Primeras respuestas a la medida

La asociación Fenadismer se ha mostrado en contra de estas medidas y va a convocar una asamblea general extraordinaria a finales de este mes para analizar la situación económica en que se encuentra sumido el sector en España. Según la asociación, esta medida obligará a todo el colectivo de transportistas a abandonar el régimen de módulos, ya que sólo el coste anual que soportan por el precio actual del gasóleo supera los 50.000 euros. Esto imposibilita en la práctica que ningún transportista pueda continuar acogido a dicho régimen, dado que la facturación supera dicha cantidad.

Según alertan desde Fenadismer, de no modificarse dicha propuesta de ley para el transporte, en torno a 100.000 pequeños transportistas autónomos se verán expulsados del régimen de módulos y obligados, a partir de ahora, a soportar una engorrosa carga administrativa y contable similar a la de una gran empresa.


martes, 10 de abril de 2012

Cuándo se produce el impago de la obligación dineraria y se convierte al cliente en moroso

Para que un cliente pase a ser considerado como moroso, primero debe producirse un impago. Por eso es importante saber cuándo considera el Derecho que hay un impago y el deudor se convierte legalmente en moroso.

El impago de la obligación pecuniaria en las transacciones mercantiles 

Para la Ley, una deuda tiene que ser cierta, lícita, pecuniaria -tiene por objeto la entrega de una cantidad de dinero-, determinada, líquida -concepto que sólo opera en las obligaciones de dinero y hace referencia a la determinación concreta de la cantidad a entregar-, vencida -debe haber llegado el día de su término o haberse cumplido la condición- y exigible -una deuda es exigible cuando no hay impedimento legal que impida su reclamación.

Por tanto, el acreedor está obligado a presentar los documentos mercantiles que prueben todos estos puntos ya que el Derecho le exige la carga de la prueba. En cuanto al vencimiento de la obligación de pago, el Derecho Mercantil no tolera dilaciones, excepto si se han previsto en el contrato o en la legislación. Podemos comprobar que el artículo 61 del Código de Comercio no permite a los Tribunales que se reconozcan “términos de gracia, cortesía u otros, que bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieran prefijado en el contrato o se apoyaren en una disposición terminante de Derecho”. 

Esta norma pretende garantizar la rapidez y la seguridad en las transacciones, puesto que el tráfico mercantil no tolera retrasos en el cumplimiento de las obligaciones ya que el tiempo es dinero. Y aunque en el momento del vencimiento de la factura el deudor se declare insolvente, no hay que olvidar el artículo 1911 del Código Civil establece que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

Como hemos visto, el artículo 62 del CCom marca unos plazos delimitados para el complimiento de las obligaciones: “Las obligaciones que no tuvieron término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeran acción ordinaria, y el día inmediato si llevaren aparejada ejecución”.

Con la entrada en vigor de la reforma de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, se ha fijado el plazo legal de pago para las liquidaciones diferidas de facturas, en sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.

Por consiguiente, el impago de la obligación se produce al día siguiente del plazo legal o contractual señalado en la factura, es decir en el momento que la deuda está vencida. El Derecho Español considera que una deuda está vencida cuando llega su fecha de vencimiento y en consecuencia resulta exigible a partir de ese momento. La Jurisprudencia declara que una deuda es exigible cuando no existen circunstancias que impidan su reclamación. 

Conocer cuándo surge la exigibilidad de una deuda es importante ya que a partir del momento en que es exigible devengan automáticamente intereses moratorios. Podemos comprobar la importancia que tiene para el acreedor tener una documentación que le permita acreditar los hechos y tener una base legal para reclamar su derecho de crédito.

¿Cuándo se convierte el deudor en moroso?

La mora del deudor se define como el retraso culpable en pagar la deuda, subsistiendo, a pesar de esto, la posibilidad de cumplir la obligación en forma específica. Consecuentemente, el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación se denomina jurídicamente mora, y por consiguiente es moroso el deudor que no paga en tales circunstancias. En consecuencia, se considera que el deudor se halla en mora cuando su obligación está vencida y retrasa su cumplimiento de forma culpable. 

La mora del deudor en si, desde el punto de vista formal, no supone un incumplimiento definitivo de la obligación de pago, sino simplemente un cumplimiento tardío de la obligación. El que un deudor haya incurrido en morosidad presupone la posibilidad de que el moroso puede llevar a cabo el cumplimiento en un momento posterior al vencimiento del pago. Esto es lógico puesto que al acreedor le sigue interesando el cumplimiento de la obligación aunque sea con cierto retraso.

martes, 3 de abril de 2012

El Tribunal Supremo sanciona la contratación por debajo de costes

Desde 2006 Fenadismer (Federación Nacional de Transporte de España), a través de sus asociaciones territoriales, ha venido llevando a cabo una importante labor judicial para evitar las situaciones de ‘dumping’ y de imposición de precios temerarios en la contratación de los servicios de transporte que vienen sufriendo los transportistas, ante la falta de apoyo de las Administraciones Públicas.

Para Fenadismer, la situación económica que se vive en nuestro país, junto al incremento incontrolado del precio del gasóleo que se está produciendo en los últimos meses, está empujando a la mayoría de las empresas del sector a trabajar en condiciones económicas precarias percibiendo por sus servicios contraprestaciones económicas que, no sólo no permiten obtener una mínima rentabilidad, sino ni siquiera cubrir los costes directos del servicio, produciéndose en algunos casos bajas temerarias de hasta un 50%.

Por ello, la Federación viene reiterando la necesidad de establecer un sistema que garantice que el transportista perciba un precio mínimo que le permita al menos cubrir sus costes, sancionando en caso contrario aquellas conductas que induzcan a incumplir dichos objetivos, que se consideran básicos para una regulación ordenada y leal del sector y por su incidencia directa en la seguridad vial. Tales costes mínimos ya están calculados y actualizados por el Ministerio de Fomento mediante la aprobación y publicación trimestral del Observatorio de Costes que analiza la estructura de costes para 15 categorías diferentes de vehículos de transporte, estableciendo por cada uno de ellos un precio mínimo que permita cubrir al menos sus costes (sin tener en cuenta ni siquiera un beneficio mínimo).

Fenadismer propondrá, con ocasión de la próxima tramitación de la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el establecimiento de un sistema sancionador que penalice el incumplimiento de la contratación de servicios de transporte sin cubrir los costes mínimos, apoyándose en las estructuras de costes de explotación de los diferentes tipos de vehículos de transporte que se analizan en el Observatorio de Costes antes citado, regulado en el art.29 punto 7 del Reglamento que desarrolla la LOTT.

El Tribunal Supremo declara ilegal la contratación por debajo de costes
Entre las demandas planteadas por las asociaciones territoriales de Fenadismer contra diferentes empresas cargadoras (fabricantes, distribuidores, operadores logísticos y agencias de transporte), el Tribunal Supremo ha resuelto afirmativamente, mediante sentencia de fecha 29 de febrero de 2012 (que confirma el fallo dictado en su día por la Audiencia Provincial de Córdoba), la demanda planteada en su día por la asociación federada Usintra contra una multinacional fabricante de cobre. En dicha sentencia se condena de forma expresa a la empresa por "la conducta de la demandada de imponer a los transportistas precios de transporte por debajo de coste y al negarse a retribuirles por los tiempos de espera y los cambios de ruta" obligando a la empresa "a cesar en la mencionada conducta".

Según ha informado Fenadismer, más de 150 transportistas cordobeses estuvieron movilizándose durante más de un mes en el año 2008 frente a la sede de la multinacional ante su actitud que, lejos de acatar dicho fallo y cumplir la sentencia, decidió despedir a más de un centenar de transportistas cordobeses que operaban en dicha fábrica, pertenecientes a las cooperativas de transportistas Cotranco y San Cristobal, lo que obligó a la Junta de Andalucía a intervenir para desbloquear la situación.

Fuente: nexotrans.com

martes, 27 de marzo de 2012

El plazo para justificar la devolución del gasóleo profesional finaliza el 31 de marzo


El 31 de marzo finaliza el plazo para  justificar la devolución del gasóleo profesional. Los transportistas inscritos en el censo de beneficiarios del gasóleo profesional durante 2001 deberán declarar a la Agencia Tributaria los kilómetros realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre antes de esta fecha.

Según indican desde FENADISMER (Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España), la figura del gasóleo profesional continúa vigente, sin perjuicio de cuál sea la cantidad que la Agencia Tributaria devuelva trimestralmente por este concepto a empresas transportistas que estén dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional.

El importe que se devuelve en concepto de Gasóleo Profesional se calcula por la diferencia entre el impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular. Como al repostar los camiones y autobuses en una gasolinera (o unidad de suministro propio) se está pagando el impuesto aplicado a los particulares (no hay un surtidor diferenciado), posteriormente la Agencia Tributaria devuelve dicha diferencia a través del Gasóleo Profesional. 

Durante 2011 dicho importe era de 2'8 céntimos por litro, pero tras la subida de la fiscalidad al gasóleo de uso profesional aprobada por el Gobierno el pasado 31 de Diciembre, por imposición de una Directiva europea, el margen ha quedado reducido a sólo 0'1 céntimo por litro. Por tanto, el gasóleo profesional continúa vigente aunque la cantidad anual a devolver ha quedado reducida a 50 euros/año.

Sin embargo, si el Gobierno a lo largo del año decide subir la fiscalidad del gasóleo de uso particular y mantiene la del gasóleo de uso profesional, se volvería a producir una diferencia importante y en consecuencia aumentaría el importe a devolver en concepto de gasóleo profesional.

Para solicitar la devolución del Gasóleo Profesional, tal como indican desde blogdeltransportista.com, hay que presentar una declaración anual en que incluya el número de kilómetros recorridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración, de cada vehículo de su titularidad inscrito en el Censo de beneficiarios en el año anterior. Para los vehículos que estén obligados al uso de tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo. Cuando los vehículos no hayan pertenecido a los diferentes beneficiarios durante todo un ejercicio, esta relación deberá referirse, exclusivamente, al período de tiempo efectivo de titularidad de los mismos.

martes, 20 de marzo de 2012

Las patronales del transporte denuncian impagos y amenazan con dejar de ofrecer sus servicios

Enrique Riaño y Ovidio de la Roza. Imagen: elcomercio.es
Las dos principales patronales del sector del transporte en Asturias, Asetra y Cesintra, denuncian presuntos impagos a transportistas que realizan servicios subcontratados por operadoras para empresas industriales y de la construcción asturiana. Los presidentes de ambas asociaciones instarán a sus asociados a dejar de dar servicio a ArcelorMittal y a Hiasa (Hierros y Aplanaciones) si la compañía adjudicataria del movimiento de mercancías de ambas empresas no abona las facturas pendientes, que en algunos casos llegan a los dos años.

Ovidio de la Roza, presidente de Asetra, y Enrique Riaño, su homólogo en Cesintra, responsabilizan a la empresa Traselnor SL de continuos retrasos en los pagos a los transportistas a los que subcontrata los portes de las mercancías de Arcelor e Hiasa.

Se trata de una situación que, según los representantes de las patronales, se da también en otras empresas debido a que hay operadores que, sin disponer de ningún camión, consiguen hacerse con el contrato de transporte de una empresa. Estas empresas subcontratan el servicio a transportistas, a los que no pagan.

En el caso de transportistas afiliados a Cesintra, las demandas por los servicios en Hiasa y ArcelorMitall suman unos cinco millones de euros. El presidente de Asetra no se ha atrevido a realizar un cálculo, aunque asegura que la deuda asciende a muchos millones de euros y añadió que el caso se repite con otras empresas, principalmente constructoras, entre las que citó al grupo El Caleyo.

Riaño y De la Roza explicaron que ya hay un gran número de demandas presentadas en los juzgados que se encuentran paralizadas pero, cuando llega el momento de ejecutar la sentencia y efectuar el pago exigido, se declaran en quiebra y siguen actuando con otros nombres.

Por su parte, Pedro Cortés, presidentede Traselnor, calificó de falsas estas acusaciones y anunció acciones legales. Remarcó que el grupo atiende con su propia flota los servicios a Arcelor y que el volumen de trabajo subcontratado para Hiasa no pasa del millón anual. Traselnor pertenece desde hace un año al grupo Hermanos Cortés.

martes, 13 de marzo de 2012

Cómo analizar el riesgo de impago en minuto y medio

Muchos pequeños empresarios creen que analizar la solvencia de un cliente es una tarea complicada que sólo pueden realizar los expertos en análisis de riesgos. Además, la presión comercial les empuja a tomar decisiones con rapidez, la información disponible suele ser escasa o muy dispersa y, a menudo, terminan por no realizar ningún control de riesgos. 
Analizar el riesgo comercial de forma totalmente manual no es una tarea fácil y, para que proporcione resultados satisfactorios, los datos utilizados deben ser veraces, actuales y fácilmente accesibles, pero hay formas de hacer este análisis más sencillo.

Lo que no saben muchos de estos empresarios es que, mediante un sencillo acceso online a un proveedor de informes de empresa, se puede analizar un cliente y tomar una decisión en menos de un minuto y medio, siendo capaces de decidir si vendemos a crédito o si le damos el teléfono de alguno de nuestros competidores (si no nos va a pagar, es mejor que se lo quede otro ¿no?).

¿Qué información debo buscar para analizar el riesgo de impago?

0″ Domicilio Social (dirección de la empresa):
+ Riesgo: El domicilio no se corresponde con el que conocemos.
- Riesgo: El domicilio se corresponde con el que la empresa desarrolla su actividad.
5″ Valoración de riesgo (Rating predictivo):
Este dato valora la solidez financiera y la vulnerabilidad ante futuros cambios del entorno de un determinado agente económico. Son herramientas que utilizan prácticamente todas las entidades financieras, pero también es posible encontrarlas en algunos informes comerciales.
+ Riesgo: menor que la valoración media
- Riesgo: mayor que la valoración media

25″ Opinión de Crédito:
Indica el crédito comercial máximo que pueden asumir el conjunto de proveedores de una determinada empresa a un plazo máximo de 180 días.
+ Riesgo: Venta a crédito superior al crédito recomendado
- Riesgo: Venta a crédito inferior al 20% del crédito recomendado

40″ Objeto Social:
+ Riesgo: Múltiples actividades no relacionadas y/o la actividad que recoge el Registro Mercantil no se corresponde con la que conocemos.
- Riesgo: Se corresponde exactamente con la actividad que conocemos.

45″ Antigüedad:
+ Riesgo: Empresas de reciente creación (menor a 2 años).
- Riesgo: Empresas con una actividad de más de 5 años.

55″ Capital social:
+ Riesgo: El Capital mínimo exigible ha de ser de 3.005 euros.
- Riesgo: Superior a 60.000 euros

60″ Incidencias de pago:
+ Riesgo: Incidencias publicadas en boletines oficiales (RAI incidencias Judiciales, Agencia tributaria, Seguridad Social y Embargos).
- Riesgo: Ninguna Incidencia.

75″ Empleados:
+ Riesgo: La empresa no tiene empleados.
- Riesgo: Plantilla estable o sin variaciones bruscas.

80″ Datos económicos:
+ Riesgo: Variaciones bruscas en la facturación de un ejercicio a otro, elevado endeudamiento a corto plazo o fondos propios negativos.
- Riesgo: Volumen de negocio creciente de forma consistente, elevado nivel de activos y bajo nivel de endeudamiento.

1′00″ Administradores de la sociedad:
+ Riesgo: Los administradores que aparecen no se corresponden con los interlocutores que conocemos (aplicable solo a PYMES).
- Riesgo: Conocemos a los administradores.

1′ 15″ Vinculaciones con otras empresas:
+ Riesgo: Sus administradores están vinculados a otras empresas en pérdidas o con elevado número de impagos.
- Riesgo: Sus administradores están vinculados a empresas con una buena trayectoria empresarial.

1′ 25″ Depósito de Cuentas en el Registro Mercantil:
Aportan la información más relevante para el análisis de la salud financiera de una empresa y los ratios nos ayudan a identificar aquellos parámetros de mayor relevancia:
+ Riesgo: Hoja Registral Cerrada por no depositar sus cuentas (máximo riesgo) o presentación de forma irregular.
- Riesgo: Información auditada y puntualidad en la presentación de cuentas anuales

1′ 30″ Decisión

martes, 6 de marzo de 2012

Los transportistas solicitan medidas urgentes a Fomento


Dado las complejas circunstancias en las que se encuentra en la actualidad el transporte por carretera, la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha reclamado al Ministerio de Fomento que afronte ciertas perspectivas relacionadas con el sector de manera urgente.

Para ello, CETM se ha reunido con la secretaria general de Transporte, Carmen Librero y el director general de Transporte Terrestre, Joaquín del Moral, donde se ha analizado dicha situación.

En materia normativa, han pedido que se retome la reforma pendiente de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y de su reglamento, así como la publicación del nuevo régimen sancionador. A su vez deberá modificarse la Ley de Contrato del Transporte en cuestiones tales como la aplicación de la revisión de los contratos en función de la variación del coste de combustible y el plazo de pago obligatorio a 30 días, eliminando la posibilidad de "pacto en contrario".

Con respecto al tema fiscal, la CETM ha trasladado al Ministerio de Fomento el sentimiento de presión al que están expuestos y ha reclamado su colaboración para exigir a todas las comunidades autónomas que han implantando el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos (céntimo sanitario) su devolución total a los transportistas a través del gasóleo profesional.

Al parecer, sólo con la resolución de estos problemas será posible conseguir una estabilidad en el sector y la consecuente existencia de un transporte de mercancías por carretera más sostenible eficaz y competitivo.

Por su parte, varias asociaciones territoriales de transportistas, entre ellas las que se encuentran integradas en Fetransa (Federación Española de Transporte Discrecional de Mercancías), se han reunido con el fin de poder desarrollar una actuación conjunta que logre que la Administración adopte las medidas necesarias y oportunas para ayudar a paliar la ruinosa situación del sector