martes, 27 de marzo de 2012

El plazo para justificar la devolución del gasóleo profesional finaliza el 31 de marzo


El 31 de marzo finaliza el plazo para  justificar la devolución del gasóleo profesional. Los transportistas inscritos en el censo de beneficiarios del gasóleo profesional durante 2001 deberán declarar a la Agencia Tributaria los kilómetros realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre antes de esta fecha.

Según indican desde FENADISMER (Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España), la figura del gasóleo profesional continúa vigente, sin perjuicio de cuál sea la cantidad que la Agencia Tributaria devuelva trimestralmente por este concepto a empresas transportistas que estén dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional.

El importe que se devuelve en concepto de Gasóleo Profesional se calcula por la diferencia entre el impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular. Como al repostar los camiones y autobuses en una gasolinera (o unidad de suministro propio) se está pagando el impuesto aplicado a los particulares (no hay un surtidor diferenciado), posteriormente la Agencia Tributaria devuelve dicha diferencia a través del Gasóleo Profesional. 

Durante 2011 dicho importe era de 2'8 céntimos por litro, pero tras la subida de la fiscalidad al gasóleo de uso profesional aprobada por el Gobierno el pasado 31 de Diciembre, por imposición de una Directiva europea, el margen ha quedado reducido a sólo 0'1 céntimo por litro. Por tanto, el gasóleo profesional continúa vigente aunque la cantidad anual a devolver ha quedado reducida a 50 euros/año.

Sin embargo, si el Gobierno a lo largo del año decide subir la fiscalidad del gasóleo de uso particular y mantiene la del gasóleo de uso profesional, se volvería a producir una diferencia importante y en consecuencia aumentaría el importe a devolver en concepto de gasóleo profesional.

Para solicitar la devolución del Gasóleo Profesional, tal como indican desde blogdeltransportista.com, hay que presentar una declaración anual en que incluya el número de kilómetros recorridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración, de cada vehículo de su titularidad inscrito en el Censo de beneficiarios en el año anterior. Para los vehículos que estén obligados al uso de tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo. Cuando los vehículos no hayan pertenecido a los diferentes beneficiarios durante todo un ejercicio, esta relación deberá referirse, exclusivamente, al período de tiempo efectivo de titularidad de los mismos.

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