martes, 3 de abril de 2012

El Tribunal Supremo sanciona la contratación por debajo de costes

Desde 2006 Fenadismer (Federación Nacional de Transporte de España), a través de sus asociaciones territoriales, ha venido llevando a cabo una importante labor judicial para evitar las situaciones de ‘dumping’ y de imposición de precios temerarios en la contratación de los servicios de transporte que vienen sufriendo los transportistas, ante la falta de apoyo de las Administraciones Públicas.

Para Fenadismer, la situación económica que se vive en nuestro país, junto al incremento incontrolado del precio del gasóleo que se está produciendo en los últimos meses, está empujando a la mayoría de las empresas del sector a trabajar en condiciones económicas precarias percibiendo por sus servicios contraprestaciones económicas que, no sólo no permiten obtener una mínima rentabilidad, sino ni siquiera cubrir los costes directos del servicio, produciéndose en algunos casos bajas temerarias de hasta un 50%.

Por ello, la Federación viene reiterando la necesidad de establecer un sistema que garantice que el transportista perciba un precio mínimo que le permita al menos cubrir sus costes, sancionando en caso contrario aquellas conductas que induzcan a incumplir dichos objetivos, que se consideran básicos para una regulación ordenada y leal del sector y por su incidencia directa en la seguridad vial. Tales costes mínimos ya están calculados y actualizados por el Ministerio de Fomento mediante la aprobación y publicación trimestral del Observatorio de Costes que analiza la estructura de costes para 15 categorías diferentes de vehículos de transporte, estableciendo por cada uno de ellos un precio mínimo que permita cubrir al menos sus costes (sin tener en cuenta ni siquiera un beneficio mínimo).

Fenadismer propondrá, con ocasión de la próxima tramitación de la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el establecimiento de un sistema sancionador que penalice el incumplimiento de la contratación de servicios de transporte sin cubrir los costes mínimos, apoyándose en las estructuras de costes de explotación de los diferentes tipos de vehículos de transporte que se analizan en el Observatorio de Costes antes citado, regulado en el art.29 punto 7 del Reglamento que desarrolla la LOTT.

El Tribunal Supremo declara ilegal la contratación por debajo de costes
Entre las demandas planteadas por las asociaciones territoriales de Fenadismer contra diferentes empresas cargadoras (fabricantes, distribuidores, operadores logísticos y agencias de transporte), el Tribunal Supremo ha resuelto afirmativamente, mediante sentencia de fecha 29 de febrero de 2012 (que confirma el fallo dictado en su día por la Audiencia Provincial de Córdoba), la demanda planteada en su día por la asociación federada Usintra contra una multinacional fabricante de cobre. En dicha sentencia se condena de forma expresa a la empresa por "la conducta de la demandada de imponer a los transportistas precios de transporte por debajo de coste y al negarse a retribuirles por los tiempos de espera y los cambios de ruta" obligando a la empresa "a cesar en la mencionada conducta".

Según ha informado Fenadismer, más de 150 transportistas cordobeses estuvieron movilizándose durante más de un mes en el año 2008 frente a la sede de la multinacional ante su actitud que, lejos de acatar dicho fallo y cumplir la sentencia, decidió despedir a más de un centenar de transportistas cordobeses que operaban en dicha fábrica, pertenecientes a las cooperativas de transportistas Cotranco y San Cristobal, lo que obligó a la Junta de Andalucía a intervenir para desbloquear la situación.

Fuente: nexotrans.com

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