miércoles, 2 de mayo de 2012

Ayudas al abandono de la actividad del transporte


La situación actual del sector del transporte está obligando a muchos empresarios a cerrar sus empresas. En muchos casos, el cese de la actividad no es tarea fácil, por ello, ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la convocatoria de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad para el año 2012. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 24 de mayo.
Para acogerse a las ayudas, hay que cumplir seis normas básicas:
  • Tener una edad igual o superior a 58 años o haber recibido la declaración de incapacidad permanente absoluta.
  • Ser titular de una autorización vigente de transporte público de mercancías o viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se aceptará una autorización que tenga, al menos, una copia en vigor.
  • Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años, de una las autorizaciones indicadas (mercancías o viajeros) con un máximo de tres copias, o bien de ambas con un máximo total de tres copias. Se permitirá una única interrupción en la titularidad o vigencia por un plazo no superior a tres meses.
  • Estar dados de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social los últimos 10 años de forma ininterrumpida, permitiéndose una única interrupción por plazo que no supere los tres meses.
  • Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio,renunciando a todas las autorizaciones de que fuera titular.
  • No haber desaprovechado otras ayudas por abandono de actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los 3 años anteriores.
Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:
  • Por la autorización de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros.
  • Si el solicitante tiene una edad inferior a 65 años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le faltan para cumplir esa edad. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de julio del ejercicio en que se otorgan las ayudas.
Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista, no percibirán ningua cantidad por este concepto, con independencia de su edad.

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