martes, 21 de febrero de 2012

Restricciones a la circulación para vehículos de transporte en 2012


La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado en el B.O.E de fecha 4 de febrero de 2012 (Resolución de fecha 24 de enero de 2012 de la DGT) las restricciones para los vehículos de transportes y las medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2012.
Como principal novedad, se han incluido restricciones concretas en determinadas fechas para los Transportes Especiales, que en consecuencia no aparecerán ya en las autorizaciones especiales emitidas por Tráfico, así como la reducción en el número de días y horario en los que se establecen restricciones de carácter general. 

Las restricciones genéricas para los vehículos de mercancías en general afectan a vehículos de más de 7500 kg de MMA y conjuntos de vehículos de cualquier MMA (excepto transporte de ganado vivo y leche cruda, así como en periodo invernal, fundentes para el mantenimiento de carreteras). La lista de restricciones genéricas puede consultarse en el BOE Un. 30 del 4 de febrero de 2012.

Asimismo, se establecen restricciones específicas para el puente San José (días 16, 17 y 19 de marzo), Semana Santa (días 4, 5, 8 y 9 de abril), puente de mayo (días 27 y 28 abril, 1 y 2 de mayo), festividad de Santiago (24 y 25 de julio), operación Salida verano (31 de julio y 1 de agosto), festividad del 15 agosto, festividad de El Pilar (11, 12 y 14 de octubre), festividad de Todos los Santos (31 de octubre, 1 y 4 de noviembre), puente de la Constitución e Inmaculada (5 y 6 de diciembre). 

Como consecuencia de las restricciones en Francia, se contemplan prohibiciones a la circulación en la N-121 B de Oronoz a Dantxarinea, N-135 de Zubiri a Luzaide y NA-138de Zubiri a Kintoa, desde las 0.00 h hasta las 22h sentido Francia los días 6 de abril, 8, 17 y 28 de mayo, 14 de julio, 11 de noviembre y 8 de diciembre.

Para los vehículos de mercancías peligrosas y vehículos especiales, como regla general, las restricciones serán todos los domingos y festivos desde las 8.00 h hasta las 24.00 h y las vísperas, no sábados de festivos, desde las 13.00 h hasta las 24.00 h. En caso de que coincidieran dos días festivos consecutivos, en el primero la restricción se aplicará sólo desde las 8.00 h hasta las 15.00 h y en el último de 8.00 a 24.00h, quedando el resto de días festivos sin restricción. A excepción del 22 de abril, sin restricción.

Por fecha, habrá restricciones los días 8 de abril, 31 de julio, 30 de julio y 1 de agosto. Además, habrá limitaciones horarias en los Túneles del Pardo, Túneles Boadilla-Valdepastores, Túnel Barajas, Túnel Somport y del km 2 al km 6 (Puente de Carranza).

La Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas RIMP: se amplía en 256 kilómetros la red de carreteras para el transporte de mercancías peligrosas por la ampliación de tramos en carreteras ya existentes y la incorporación de tramos en nuevas vías. El transporte de mercancías peligrosas tendrá que realizarse a través de la RIMP y, cuando el origen o destino se encuentre fuera de ésta, los desplazamientos se llevarán a cabo por las carreteras convencionales que permitan acceder a la red por la entrada o salida más próxima. Se aplican excepciones a los vehículos que transportes gases licuados.

Para los Transportes Especiales / Vehículos Especiales, está prohibida la circulación desde las 13.00 h del sábado o víspera de festivo hasta las 2.00 h del lunes o día siguiente al festivo. Los festivos en CC.AA dentro de su ámbito desde las 0.00 h hasta las 2h del día siguiente al festivo. Además, el 9 de abril desde las 8h hasta las 24h, 31 de julio de 13h hasta las 24h y  1 de agosto desde las 8h hasta las 15h. Además se aplican algunas restricciones en días laborables en Madrid.

Por otra parte, la maquinaria de servicio automotriz y grúas de elevación tienen prohibida la circulación los domingos y festivos desde las 8h hasta las 24h y las vísperas, no sábados de festivos, desde las 13h hasta las 24h. La maquinaria agrícola y de obras y servicios se encuentra bajo las mismas prohibiciones que el transporte de carga general.

Las prohibiciones específicas —los días 8 de abril de 8h a 24h,  31 de julio  de 13h a 24h y 1 de agosto de 8h a 15h— también pueden consultarse de forma más detallada en el BOE Un. 30 del 4 de febrero.

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