lunes, 27 de junio de 2011

La carta de porte electrónica se puede empezar a utilizar en España desde el próximo 9 de agosto

  Con fecha 15 de junio se ha publicado en el BOE el Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR) relativo a la carta de porte electrónica, hecho en Ginebra el 20 de febrero de 2008, y que ya se viene utilizando con éxito en otros modos de transporte (aéreo, ferrocarril, marítimo, multimodal).

  Dicho protocolo no modifica los artículos actuales del CMR, sino que añade varios nuevos, en total 16, si bien son los primeros (del 1 al 6) los de mayor practicabilidad para los transportistas. Este sistema de documentación presenta ventajas, entre otras, las siguientes:

· La rapidez (ahorro de tiempo con el envío por correo electrónico)
· La seguridad (reduce la posibilidad de errores y falsificaciones)
· De índole económicas: ahorro de dinero ya que el envío electrónico es más barato que el envío físico por correo u otro modo),
· La trazabilidad (por esta vía se podrá ser formalizada toda solicitud de envío, declaración, reserva o anomalía, instrucciones del cargador...
· De tipo medioambiental, al consumir menos papel. 

   El Protocolo fue aprobado el 20 de febrero de 2008 en Ginebra, siendo necesario que fuera ratificado por 5 países. En la actualidad ya está ratificado por 7: Bulgaria, España, Holanda, Letonia, Lituania, R. Checa y Suiza. El 5º país fue Lituania (7 de marzo de 2011), entrando en vigor en estos países el pasado 5 de junio 2011. España lo ratificó el 11 de mayo de 2011, por lo tanto, entra en vigor el próximo 9 de agosto.

miércoles, 22 de junio de 2011

Las pérdidas por impagos suponen para la economía española un “agujero” de 28.630 millones de euros, más de cinco veces la ayuda que España concederá a Portugal

Si la administración pública, empresas y consumidores pagasen todas sus facturas equivaldría a una inyección para la economía española de 28.630 millones de euros, una cifra más de cinco veces superior a la ayuda que España concederá a Portugal, según comunicó la Ministra Elena Salgado el pasado martes 17 de mayo (entre 4.500 y 5.000 millones de euros).

El estudio muestra la evolución del comportamiento de pago de particulares, empresas y administración pública y el riesgo de impago en las operaciones comerciales en 25 países europeos.

Otra de las principales conclusiones es que las pérdidas por impagos siguen aumentando y a mayor ritmo. Así, las pérdidas por impagos de las empresas españolas se sitúan ya en el 2,7%, frente al 2,5% del año anterior. A este aumento contribuye el mal comportamiento de pago que mantienen administraciones públicas y empresas, quienes no han disminuido ni un solo día sus plazos de pago desde la puesta en marcha de la “Ley de Morosidad”.

Plazos de pago en España y Europa
 
En 2011, el plazo medio de pago (acordado + retrasos) en España duplica al europeo. Así, ha pasado de 103 días en 2010 a 106 en 2011, una cifra que en Europa se sitúa en 53 días (frente a los 52 de 2010).
Concretamente, la administración pública española continúa pagando sus facturas en un plazo de pago real de 153 días, el mismo que en 2010; y las empresas han aumentado un día respecto al año anterior sus plazos de pago, hasta los 99 días. Destaca el cambio de tendencia en el comportamiento de pago de los consumidores quienes, lejos de disminuir sus plazos de pago, lo han aumentado un 15%, hasta los 68 días, frente a los 59 de 2010.
Estas cifras muestran la necesidad de legislar también a los consumidores a través de la “Ley de Morosidad” ya que sus impagos o retrasos pueden suponer la diferencia entre que una empresa continúe o no en el mercado”.

Por otra parte, los datos europeos reflejan que la administración pública paga sus facturas en un plazo de 65 días, las empresas en 56 y 40 en el caso de los consumidores; unos datos que, en algunos países, marcan una diferencia de hasta 100 días con España, como ocurre por ejemplo con la administración pública, donde en el caso de Holanda y Reino Unido se paga en un plazo de 47 días vs los 153 días españoles.

Radiografía de una Europa dividida: Reino Unido ocupa el segundo peor puesto del ranking

En Europa, las pérdidas por impagos ascienden a 312.000 millones de euros, una cifra superior a las ayudas concedidas a Grecia, Irlanda y Portugal. Esto se refleja en unas pérdidas por impagos para las empresas europeas del 2,7%, frente al 2,6% del año anterior.
El Índice de Riesgo 2011 muestra una Europa dividida donde “algunos países cada vez lo están haciendo mejor y por el contrario otros cada vez lo hacen peor. Así, el incremento de las pérdidas por impagos en Reino Unido son una clara llamada a combatir los retrasos en los pagos mientras que en el caso de Alemania, que se presenta como la economía más fuerte de Europa, se muestra una reducción del 8% en sus pérdidas por impagos”.
Por su parte, si observamos la evolución en las pérdidas por impagos entre 2010 y 2011 observamos que Grecia es el país con peor progresión con un aumento del 63%, pasando del 3% al 4,9% mientras Francia, Finlandia y Suiza se sitúan en el otro extremo de la tabla.

Las empresas españolas demandan regular a consumidores en la Ley de Morosidad

El Índice de Riesgo 2011 hace también un análisis de la Directiva Europea de lucha contra la morosidad (y la nueva Ley de Morosidad en el caso de España), observando un escaso grado de conocimiento por parte de las empresas europeas, solo 3 de cada 10 (de media, el 72% de las empresas europeas afirman no conocer la directiva Europea ). Sin embargo, las empresas españolas ocupan el primer puesto en cuanto a su conocimiento ya que 8 de cada 10 afirman conocerla (un 84% la legislación española y un 78% la directiva europea); a continuación se sitúan las italianas y francesas. En el extremo opuesto observamos que se encuentran Islandia, Estonia y Finlandia.
Además, más de la mitad de las empresas europeas demandan que se regulen también los plazos de pago de los consumidores; una cifra que asciende hasta el 70% en España. Además, al 91% de las empresas españolas les gustaría que existiese una legislación más sólida que ayude a las empresas a obtener sus pagos a tiempo.

Las empresas no crecen como consecuencia de la recesión global 

El tejido empresarial de toda Europa ha visto resentido su crecimiento; de hecho, las empresas de ninguno de los 25 países analizados han experimentado un crecimiento orgánico como consecuencia de la recesión.
Contrastan las situaciones de países como Grecia y Suecia. Así en Grecia, el 67% de las empresas no han crecido e incluso han reducido sus ventas un 70%. Sin embargo, en Suecia, aunque sin datos positivos, el 21% de las empresas no han crecido y sus ventas han disminuido un 42%.
España se encuentra ligeramente por encima de la media europea que se sitúa en el 45%. Así, el 46% de las empresas españolas no han crecido, han reducido sus ventas un 65% y han invertido en innovación un 44% menos. El principal problema de estas cifras es la pérdida de competitividad que sufrirán las empresas españolas por esta tendencia.

¿Cómo ven su futuro las empresas? 

Otro de los parámetros analizados es el grado de optimismo/pesimismo de las empresas de los diferentes países sobre su futuro. Así, las empresas europeas que prevén que aumentará el riesgo por los impagos los próximos 12 meses duplican las que piensan que se reducirán (32% vs 14%). En España, esta cifra aumenta hasta el 40% vs 13%.

Además, el 40% de las empresas españolas afirman que los retrasos en los pagos representan una amenaza para su propia supervivencia. En el ranking por países, las empresas de Reino Unido son las que sienten más amenazada su continuidad, concretamente el 55%, frente al 11% de las belgas o suizas, siendo la media en Europa del 28%.

Respecto a los problemas de liquidez como consecuencia de la morosidad y los impagos, Portugal es quien señala este aspecto como principal impacto, concretamente un 78% de las empresas frente al 31% de Suecia. En el caso de España, el 77% de las empresas teme un impacto negativo en la liquidez de su empresa. 

“Esta situación hace evidente la necesidad de que el gobierno español haga cumplir cuanto antes los plazos de pago que figuran en la Ley, e incluso si fuese posible sin esperar hasta 2013, cuando termina el periodo de transición de los mismos. Pagar a tiempo supone reactivar el motor de las empresas, la liquidez, algo que se hace cada vez más necesario, especialmente para las PYMES".
 

martes, 31 de mayo de 2011

El anteproyecto de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, LOTT, a debate




Aprobado el pasado 13 de mayo por el Consejo de Ministros, el anteproyecto de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, LOTT, ya ha sido remitido al Congreso de los Diputados, donde deberá sufrir el trámite parlamentario pertinente.

Será durante este proceso donde los interesados podrán presentar sus alegaciones y enmiendas a los diferentes grupos políticos de la Cámara baja, al objeto de que estimen sus razonamientos. El Comité Nacional del Transporte por Carretera ya ha comenzado a estudiar el texto (le fue entregado después de las pasadas elecciones), en el que se han introducido modificaciones sobre determinadas disposiciones, que en el anteproyecto inicial habían contado con la aprobación del citado Comité Nacional del Transporte.
A falta de una información más detallada, sí podemos adelantar algunos de los aspectos con los que muestran su desacuerdo. Hablamos, por ejemplo, de la no inclusión de la responsabilidad objetiva del conductor, y de la reducción de las sanciones por pronto pago (en un 50 por 100), al igual que sucede con las de Seguridad Vial.
No se debe olvidar, por otra parte, el problema con las cooperativas de trabajo asociado. En el seno del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), entienden que el tratamiento que se les da a éstas debe ser el mismo que a cualquier empresa de transporte. De ser así, la cuestión es cómo facturaría un cooperativista asociado a una de estas entidades, cuando resulta que no es titular e autorizaciones de transporte.
El texto de lo que será la nueva Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, LOTT, señala que las Juntas Arbitrales tendrán competencia a la hora de dirimir supuestos en los que la cuantía en juego no supere los 10.000 euros; sin embargo, los representantes de los transportistas pretenden que esta cifra se eleve hasta los 18.000 euros, más cercana a la realidad del día a día.
Otra de las cuestiones que se plantearán en este proceso será la relativa a las autorizaciones de transporte público para vehículos que no excedan las 3,5 toneladas de MMA. Tal y como está redactada la Ley, todo parece indicar que sería preciso incluir más requisitos, puesto que, en principio, se eliminarían los de capacitación y visado, lo cual indicaría a las claras que se trata de una autorización “Light”, como algunos ya la llaman.
Preocupan también los problemas relacionados con el impago de los servicios –citados en las denominadas Disposiciones Adicionales- y los sujetos responsables del mismo.
Existen, evidentemente, otros muchos aspectos sobre los que hay controversias, y que en estos momentos se están definiendo, por parte de las principales organizaciones del sector y del propio Comité Nacional del Transporte por Carretera. El último trabajo para modificar la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, LOTT, –y su Reglamento- acaba de empezar.

martes, 24 de mayo de 2011

La morosidad provoca la desaparición de decenas de miles de pymes y microempresas




Según datos facilitados por diversas confederaciones empresariales, la Morosidad de las Administraciones Públicas y de las empresas privadas ha propiciado el cierre de más de 400.000 empresas y autónomos en España desde el inicio de la crisis en 2008. Las patronales achacan a los problemas de cobro de las ventas a crédito, uno de los principales motivos de la alta desaparición de pymes que se da en España, y que es más elevada que la existente en el resto de Europa. 

Así pues las estadísticas revelan que el 65 por ciento de las pymes creadas en España, desaparece después de los primeros 5 años de existencia; y una vez transcurridos los primeros 6 años desde su constitución sólo permanecen en funcionamiento el 25 por ciento de las empresas. Hay que tener en cuenta que el 30 por ciento de las empresas de nueva creación mueren antes de cumplir el primer año de vida. Asimismo los dos primeros años de existencia son muy duros para las pymes, puesto que el 50 por ciento de las empresas desaparecen durante este período. Además el promedio de vida del 90 por ciento de las pymes españolas es de diez años.


Con respecto a las microempresas la escabechina es terrible, puesto que el 50 por ciento de estas empresas no llega a cumplir ni siquiera su primer año de vida. Y respecto a los empresarios individuales, menos del 45 por ciento de las empresas sin asalariados que se crean en España permanece en activo después de los 4 primeros años de vida. Así pues el motivo del cierre prematuro que padecen muchas pequeñas empresas tienen que ver con los pagos aplazados para las calendas griegas que practican las empresas más grandes y que constituye un auténtico cáncer para las empresas de reducido tamaño.


Como muestra de la problemática de las facturas impagadas, según las estimaciones realizadas por los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), las pymes y los trabajadores autónomos españoles cargan con 800 millones de euros anuales correspondientes por el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) de facturas que aún no han llegado a cobrar debido al aumento de la morosidad e impagos.


Según los Técnicos de Hacienda en la actualidad, el empresario debe ingresar a la Hacienda Pública el IVA de las facturas emitidas, independientemente de si las han cobrado o no.  La negativa del Gobierno para buscar soluciones que puedan paliar este problema ha dejado que las únicas alternativas en caso de morosidad son solicitar un aplazamiento del pago para no anticipar el impuesto no cobrado, lo que conlleva un interés de demora del 5% anual que aplica la Agencia Tributaria, o bien, transcurrido un año desde el impago, rectificar la factura impagada pero teniendo que seguir unos requisitos muy exigentes.

martes, 17 de mayo de 2011

Se modifica la Ley del Transporte Terrestre que pretende modernizar el sector eliminando trabas burocráticas

Otro de los acuerdos del Consejo de Ministros del pasado viernes fue la aprobación de remitir a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. El nuevo texto pretende, de acuerdo con la línea marcada por la Unión Europea, propiciar una mejor estructuración empresarial de la oferta de transporte mejorando el tamaño y equipamiento de las empresas, incidiendo en temas claves como la formación y tecnología, reducir restricciones mercantiles y eliminar cargas administrativas innecesarias, con el objetivo último de mejora de la calidad y competitividad de los servicios de transporte.
Se adapta, de este modo, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres a los nuevos Reglamentos comunitarios que regulan la gestión de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera y ferrocarril, el acceso a la profesión de transportista y al mercado de transporte internacional de mercancías y viajeros.


Novedades
Entre las principales novedades se pueden mencionar las siguientes:

  • La regulación más pormenorizada del Registro de Empresas y Actividades de Transporte reforzando la publicidad plena de alguno de sus contenidos y su coordinación con el Registro mercantil.
  • La actualización de la cuantía hasta la que se presume la existencia de un acuerdo de sometimiento al arbitraje de las Juntas Arbitrales de Transporte.
  • La modificación de la definición de transporte ferroviario para armonizarla con la Ley del Sector Ferroviario.

Reducción de cargas
En lo que a la reducción de cargas administrativas se refiere, destacan:

  • La eliminación de la autorización de Operador de Transporte para el caso de transportistas que ya disponen de autorización de transporte de viajeros y con determinados condicionamientos, en el caso de transporte de mercancías.
  • La eliminación del cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa comunitaria para los transportistas que pretendan obtener autorización de transporte público de mercancías con vehículos ligeros de entre 2 y 3,5 de masa máxima autorizada.
  • La posibilidad, a futuro, por parte de las empresas de transporte de no tener que presentar los documentos relativos al domicilio y capital social una vez que se coordine el Registro de Empresas y Actividades de Transporte con el Registro Mercantil.

El nuevo tratamiento de dicho Registro y, sobre todo, su comunicación con el Mercantil permitirá introducir los mecanismos que posibiliten la tramitación estrictamente virtual de las solicitudes de autorización o visado de autorizaciones por parte de todos aquellos interesados que cuenten con los medios tecnológicos necesarios para ello, haciendo que el concepto de “Administración electrónica” sea una realidad en el ámbito de la ordenación de los transportes terrestres.


Régimen sancionador
Asimismo, el texto modifica el régimen sancionador fruto de los acuerdos alcanzados con el Comité Nacional del Transporte por Carretera. Además, armoniza la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres con otras leyes de ámbito nacional dictadas en los últimos años, como la Ley del Sector Ferroviario, la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.
El texto ha contado con los informes de todas las Comunidades Autónomas y de las entidades que representan a los transportistas y usuarios del transporte, tanto de viajeros como de mercancías, y se ha atendido una parte sustancial de las observaciones realizadas.

miércoles, 11 de mayo de 2011

El Gobierno dará luz verde a la reforma de la LOTT en "pocos días"

En pocos días el Consejo de Ministros dará luz verde al proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre (LOTT) en primera lectura con el objetivo de que se pueda remitir a las Cortes Generales para su tramitación. Así lo confirmó el pasado sábado Manel Villalante, director general de Transportes Terrestres del ministerio de Fomento, durante su intervención en la Asamblea General de Conetrans, en la que se volvió a reelegir por aclamación a Ovidio de la Roza como presidente de la organización. Aunque evitó señalar un calendario concreto, el director general advirtió que el objetivo de Fomento es que esta reforma pueda estar lista en esta legislatura e, incluso, aprobarse el próximo mes de julio. Además, la reforma debe pasar también por el análisis del Consejo de Estado para que finalmente lo apruebe el Conejo de Ministros en segunda lectura.


Villalante insistió en que la reforma de la LOTT hace especial hincapié en la formación y la innovación en el sector, fomentando además la inversión y la investigación. Para el responsable de Fomento, aparte de la nueva LOTT en sí, el trabajo que queda todavía es importante porque su propósito es tener finalizado y aprobado a final de año todo el ordenamiento legal del sector del transporte por carretera en España, es decir la LOTT y los correspondientes ordenamientos que desarrollan la ley.


En su intervención ante asamblea de Conetrans, Villalante definió a De la Roza como una persona "dialogante y flexible que defiende firmemente a la carretera, un sector que necesita "acuerdo" y "diálogo" entre todos, clientes, transportistas y administración. A pesar de la grave situación actual, el director general quiso ofrecer un panorama alentador al constatar que hay "indicios reales" de que la situación está mejorando, como son los datos que indican los aumentos de la carga aérea, de los tráficos portuarios y los de exportaciones, que ayudan al transporte internacional. No obstante, Villalante no tuvo más remedio que reconocer que esta recuperación queda "enmascarada" por el precio del gasóleo, "cuyo aumento supone que incrementar la cuenta de explotación de las empresas del sector y autónomos". Por ello, "nuestra voluntad es que estos costes se puedan repercutir en todo la cadena del transporte, no sólo en el escalón más débil, que suele ser el transportista", reiterando de esta forma la idea ya expresada por el secretario de Estado de Transportes, Isaías Táboas, durante la firma del acuerdo entre cargadores y transportistas hace pocos días.


Respecto a este acuerdo, el responsable de Fomento dijo que "compartimos el 100% " del mismo, pero "es cierto que cuando hay tantos intereses en medio, siempre hay grupos a los que le parece poco y a otros mucho lo pactado. Por eso el diálogo es fundamental". Asimismo, señaló que es su voluntad convocar pronto la comisión de seguimiento del acuerdo para ver su evolución".

miércoles, 4 de mayo de 2011

Buenas noticias para los acreedores de pequeños impagos

Ha entrado en vigor la última modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que modifica al alza la suma en que pueden tramitarse ejecuciones sin necesidad de abogado ni de procurador. Hasta ahora la suma venía fijada en 900€, de forma que cualquier suma superior debía tramitarse necesariamente a través de la contratación de estos profesionales. 
Con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil la suma máxima para la que no hace falta la comparecencia de abogado y procurador queda fijada en 2.000 €.
Desde Transcobro sabemos que aun cuando la ley no exija abogado ni procurador es difícil iniciar estos procedimientos, y continuar toda su tramitación, sin la presencia de estos profesionales.
Por eso nuestro equipo de abogados te asesora y guía en todo el proceso, y en todas tus relaciones con el Juzgado, ahora también en las ejecuciones, gracias al nuevo límite introducido por la reforma Transcobro puede darte más, y te ofrecerá en muy breve el servicio de ejecuciones low cost… sigue atento nuestra web.