martes, 13 de diciembre de 2011

¿Qué es un registro de impagados?

Ante la existencia de un impago, son muchos los acreedores que, aparte de pretender el cobro de su deuda, tienen un interés especial en incluir a sus deudores en alguno de los registros de impagados que existen en nuestro país, como mecanismo de presión para la recuperación de su dinero. Sin embargo, la inclusión de una deuda en algunos de los registros que existen para ello no siempre es posible. A continuación informamos a nuestros clientes de la naturaleza de dichos registros y cuál es su funcionamiento.

La nota característica general de todos los registros de impagados es que se trata de registros donde figuran datos de personas que han tenido o tienen alguna deuda pendiente, como pueden ser letras de la hipoteca, préstamos personales, títulos mercantiles, facturas por suministros como luz, agua, teléfono, etc.

A partir de la Ley Orgánica 5/1992, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, cuando los datos de una persona se incluyen en una lista de morosos, existe la obligación legal de notificar al afectado que ha sido incluido en dicha lista en el plazo de 30 días, para que éste pueda ejercer sus derechos de información, rectificación y cancelación.

En nuestro país son dos los registros de este tipo que acumulan el mayor número de ficheros: el RAI y el ASNEF.

RAI

El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) es un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias de titularidad privada mantenido por el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI). La finalidad de este fichero es el intercambio de información entre estas entidades financieras con el objeto de mejorar la gestión de riesgos del sistema financiero. Los datos del RAI pueden ser consultados únicamente por entidades que estén asociadas al CCI, siempre y cuando además la entidad que consulta aporte al fichero los datos de sus impagados.

Está constituido por información relativa a aquellos impagos, exclusivamente de personas jurídicas, es decir empresas, de cuantía igual o superior a 300 euros, que se produzcan en documentos en los que conste la firma del deudor reconociendo la deuda (letras de cambio aceptadas, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente), que tengan fuerza ejecutiva. Asimismo, recoge los recibos que suplan a las letras de cambio en los que conste la aceptación del deudor con su firma y cumplan los restantes requisitos antes señalados, salvo el de fuerza ejecutiva.

Esta información relativa a los impagos la aportan Bancos, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito. El plazo de permanencia de la información contenida en el RAI es de 30 meses. La información a la que se puede acceder es limitada. Los acreedores únicamente pueden acceder a dicha información para la concesión de crédito o seguimiento de créditos previamente concedidos.

ASNEF

En la ASNEF (Asociación Nacional de Entidades de Financiación) aparecen datos relativos a personas con deudas impagadas, estén aceptadas o no. Tiene como función principal la de servir de enlace entre las entidades de crédito y otros organismos como las Administraciones Públicas y consumidores, para que, gracias a su actividad, todos ellos puedan acceder de manera fácil a la información relativa a posibles destinatarios de sus servicios que pudieran estar incursos en una situación de “solvencia cuestionable” declarada por otro acreedor. En definitiva, aporta un historial sobre la situación o perfil de riesgo de una determinada persona que, por el mero hecho de aparecer en su registro, hará saltar la voz de alarma por tener o haber tenido una deuda que no ha pagado.

Aunque, como su propio nombre indica, está enfocada principalmente a las entidades de crédito, además de éstas lo utilizan grandes compañías de servicios como las compañías de telefonía, luz, televisión por cable, etc. Estas compañías tienen sus propios protocolos internos pero normalmente tienen fijado el límite de 3 recibos devueltos para incluir a sus clientes en dicho registro.

Aunque no se trata de la problemática habitual de nuestros clientes, a título informativo, explicaremos qué pasos hay que dar para salir de dichos registros. Las condiciones que deben cumplirse para aparecer en un fichero de impagados son:
  • Existencia de una deuda cierta, exigible, vigente e impagada por parte de la persona a la empresa.
  • Requerimiento de pago por parte del acreedor sin respuesta de pago por parte del moroso.
  • No existencia de prueba documental que anule alguno de los puntos anteriores.
En caso de no encontrarse en las anteriores circunstancias y tener el problema de aparecer por error en alguno de estos registros, es necesario tomar medidas: 
  • Habrá que solicitar la cancelación o modificación empleando para ello un medio que deje constancia del envío, de su recepción y del contenido de la comunicación. 
  • El acreedor que incluyó la deuda en el registro tiene 7 días para presentar pruebas documentales que contradigan el anterior punto.   
  • Para solicitar la baja deberá proporcionar documentación que acredite la inexistencia de deuda junto con copia del DNI.   
  • El titular de la lista deberá eliminar los datos en los siguientes 10 días.  
Si no se obtiene respuesta satisfactoria o ninguna respuesta en los plazos indicados, habrá que dirigirse a reclamar a la Agencia Española de Protección de Datos, adjuntando copia de los trámites y solicitud de baja cursada.

Si usted se ha visto perjudicado por una vulneración de esta normativa de protección de datos tendrán derecho a recibir una indemnización tras la interposición de una demanda ante la justicia ordinaria, debiendo demostrar y cuantificar el perjuicio sufrido junto al coste que tiene el proceso. Es importante recordar que los datos inscritos en este tipo de registros pueden permanecer hasta 6 años, contados desde la generación de la deuda.

Contestando a la pregunta que habitualmente nos formulan muchos de nuestros clientes de si pueden incluir ellos a sus morosos en alguno de estos registros, debemos contestar que no, porque como ya hemos explicado anteriormente, el RAI es exclusivo para entidades bancarias y el ASNEF para entidades bancarias y empresas, pero no para particulares que pretendan incluir deudas personales.

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