martes, 19 de abril de 2011

El método Transcobro, requerimiento extrajudicial

A fecha de hoy, en Transcobro trabajamos desde dos enfoques que se complementan: el extrajudicial y el judicial.
Cuándo hacemos referencia al proceso o fase extrajudicial estamos refiriéndonos a las acciones que llevamos a cabo antes de acudir a los tribunales. Se trata de requerimientos al deudor efectuados por escrito (los medios más usados son el fax y el correo electrónico), y en ellos concedemos unos días al destinatario para que satisfaga la deuda, advirtiéndole de que en caso de no hacerlo se pondrá en marcha el proceso judicial.
En esta comunicación escrita facilitamos al deudor el número de cuenta en que puede hacer el pago, así como los datos de contacto de nuestro cliente, y le especificamos el coste económico que le supondría continuar en su actitud. Estas comunicaciones siempre vienen firmadas por uno de los abogados de Transcobro, especificando el número de colegiado y el Colegio de Abogados al que pertenece, siendo esta la forma es que se obtienen unos mejores resultados.
En Transcobro es el cliente quien decide si se demanda a alguien, y el momento en que se le demanda. Recomendamos dejar pasar al menos veinte días desde el requerimiento extrajudicial, pero es en definitiva nuestro cliente quien conoce a su deudor, y quien  sabe si esos veinte días son una pérdida de tiempo  o si por el contrario atraviesa una situación que recomienda esperar un poco más. También es nuestro cliente quien sabe si la relación comercial que mantiene con el deudor se vería afectada por la interposición de una demanda, y si es o no una relación que le merece la pena mantener. Por eso en Transcobro el cliente elige cuándo demanda, con un solo click. Tan sólo debe modificar el estado del expediente, variándolo de extrajudicial a judicial, y en un plazo máximo de 48 horas tendrá la demanda en su poder, lista para interponer ante los tribunales. 

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